ETICA

ETICA
La ética es universal. Hace mejores a las personas y a los países del mundo.

sábado, 14 de mayo de 2011

DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA

La problemática socio-política que se está viviendo actualmente en Colombia nos demuestra que en este país la intolerancia, falta de ética y la violación a los derechos humanos aumenta cada vez más y evitando toda clase de señales que pueda ayudar a recuperar la confianza y el cumplimiento de los derechos del Hombre.

Recordemos que La Declaración de los Derechos Humanos fue transcrita y publicada por primera vez en Colombia por Antonio Nariño en el año de 1793, por dicho acto, Nariño fue enjuiciado ya que sin los esclavos y los criollos se enteraban de dichos derechos dejarían de trabajar para los españoles que aún quedaban en las colonias americanas.

En la actualidad, la gran mayoría de los derechos humanos no son tenidos en cuenta en nuestro país y por esto la situación de desempleo e inseguridad que afecta a la sociedad aumenta cada año reduciendo aún más la cantidad de derechos humanos que se rigen en nuestro país.

Uno de los principales derechos, el derecho a la libertad que es uno de los más afectados en nuestro país, fue penalizado con varios años de encarcelamiento ya que el índice de personas desaparecidas o secuestradas aumentó drásticamente en los últimos años, por esto uno de los principales objetivos del Plan Colombia es concienciar al Ejército Nacional para que esté alerta y así pueda evitar secuestros y desapariciones y liberar aquella persona que fueron plagiadas antes de dicha licitación.

En la historia de la Humanidad, los grandes defensores de los derechos Humanos está Martín Luther King en los Estados Unidos en los años 1950 al 1970, ya que en el año 1968 fue asesinado por los enemigos de la minoría negra, otro defensor de los derechos Humanos fue Mahatma Gandi en la india a través de la revolución del silencio contra los Ingleses, su revolución consistió en marchar no violentas pidiendo el reconocimiento de los derechos humanos para los pobladores de su región, también encontramos a la Madre Teresa de Calcuta quien fundó una organización de ayuda humanitaria para los menos favorecidos en diferentes puntos del planeta a través de la cual ayudaba a personas con discapacidades físicas y mentales, principalmente a las víctimas de la guerra, Nelson Mándela, luchó contra el aparthey en Sudáfrica por lo cual fue encarcelado por varios años y durante su cautiverio su elegido presidente de su país, y organizaciones como La Cruz Roja Internacional cuyas sedes se encuentran ubicadas a lo largo de todos los países del tercer Mundo.

El Derecho Internacional humanitario, DIH es el conjunto de normas que, por razones humanitarias, limita los efectos de los conflictos armados.

Proteger a las personas que no participan en las hostilidades militares y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también el Derecho de la guerra y Derecho de los conflictos armados. El DIH es una rama del derecho internacional público. La evolución y el desarrollo progresivo de sus reglas se produjeron a través del tiempo, a medida que las formas de combatir se volvieron más complejas y se vio más afectada la población civil.

En 1864, los Estados adoptaron el “Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los militares heridos en campaña”, inspirados en una iniciativa del comité Internacional de la cruz roja, CICR. Este fue el primer tratado internacional puesto en vigor por los estados, con el propósito de proteger a las víctimas de la guerra y de los conflictos armados. Posteriormente se adoptaron otros convenios para proteger a los náufragos los prisioneros de guerra y de los conflictos armados.

El DIH, protege a los civiles que no participan en las hostilidades, al personal médico y religioso y a los combatientes que ya no participan en los combates

como los heridos, los enfermos y los prisioneros. Prohíbe atacar a las personas protegidas e infligirles tratos abusivos o degradantes. Los heridos y los enfermos deben ser recogidos y asistidos, en cuanto a los prisioneros hay normas detalladas que incluyen la provisión adecuada de alimentación y vivienda así como el respeto de las garantías jurídicas.

Algunos lugares y bienes como hospitales y ambulancias están también protegidos y no deben ser atacados

EL PROTOCOLO II

El protocolo II de 1977 protege a todas las personas que no participan directamente en las hostilidades o que hayan dejado de participar en ellas.

El Protocolo II refuerza el mínimo de humanitarismo que se había introducido en el conflicto armado interno -con el artículo 3 común- de los convenios de Ginebra.

Estas normas no restringen el derecho que tienen los estados de mantener o restablecer el orden público en el territorio nacional, por todos los medio legítimos.

El solo hecho de aplicar estas disposiciones humanitarias no implica, pues, el reconocimiento de ningún tipo de estatuto a los insurgentes..

LAS REGLAS DE LA GUERRA

Si usted no participa directamente en el conflicto armado, tiene derecho bajo cualquier circunstancia a ser protegido, a que se le respeten su vida, su integridad física y sus ideas.

Si usted va a ser juzgado, tiene derecho a un abogado y a un juicio con garantías, no lo pueden torturar, no lo pueden culpar por un acto que no cometió.

Si usted queda fuera de combate por herida o enfermedad, es capturado o deja las armas, tiene derecho a que se le respete su vida, su integridad física y sus ideas. Puede intercambiar mensajes con sus familiares y recibir ayuda médica y humanitaria.

Si usted es combatiente, no debe matar o herir al adversario que esté fuera de combate por herida, enfermedad o cualquier otra causa.

Si usted es combatiente, no debe usar armas prohibidas ni debe causar daños excesivos a los demás combatientes.

Los bienes de la población civil deben ser respetados y protegidos.

El personal de salud, los medios de transporte e instalaciones sanitarias y el emblema de la cruz roja deben ser respetados y protegidos.

También encontramos a la UNICEF, sigla de la United Natios Internacinal Children`s Emergency Fund (Fondo internacional de las Naciones Unidas para el socorro de la infancia) Organismo de la O.N.U. con sede en Nueva York fundado en 1946 para la asistencia a los niños en regiones devastadas por la guerra. En 1950 amplió sus actividades en la asistencia sanitaria y social de la juventud y en 1976, las extendió a la educación infantil y a la asistencia de las madres. En 1959, la O.N.U. aprobó la declaración de los derechos del niño, en 1965 recibió el premio Nóbel de la paz, y en 1979, coordinó el año internacional del niño.

La idea de la dignidad humana a ido evolucionando en la conciencia que el hombre tiene de sí mismo y de los seres que lo rodean.A través de la historia se gesta la noción según la cual hay algo en cada persona que no puedes ser violado impunemente y que es predicable de todo ser humano; la dignidad es la excelencia que toda persona tiene por su modo de ser superior y por la grandeza del ser en el mundo.

Es lo que hace a la persona un ser inviolable, único e irrepetible, la dignidad exige dar a todo ser humano lo que es a su naturaleza misma, como ser humano distinto y superior a todo animal dotándolo de finalidad propia y libre autodeterminación para poder actuar en el mundo que lo rodea con la consecuente exigencia de respeto por parte de los demás.

De la dignidad de la persona se derivan exigencias mínimas en el ámbito de cada derecho en particular, porque la dignidad es la fuente de los derechos fundamentales y está conectado con ellos de tal manera que si se violan los derechos es un atentado contra la dignidad personal.

El pueblo colombiano consciente de la crisis institucional y de la constante violación de la dignidad de las personas al ser él el titular de la soberanía realiza un acto de voluntad política para armonizar en términos de convivencia y orden ejerciendo su poder constituyente y consagrando en ella el principio que hace a la persona, sin embargo la paradoja más desafiante en la que vivimos es la contradicción entre el discurso de los derechos humanos y la realidad nacional.

Aunque coexisten actualmente instituciones encargadas de proteger la dignidad humana, la sola gestión de aparatos estatales y de organismos internacionales no basta, es necesario además la participación de la ciudadanía y de sus movimientos sociales y de partidos políticos tanto en el ámbito nacional como en el ámbito internacional y regional en materia de derechos humanos, el mandato por la paz es un claro ejemplo de ello, donde es la ciudadanía quien se compromete a ser constructora de paz y de justicia social, a proteger la vida y se acoge al mandato de los niños por la paz.Porque se ha generalizado un sentimiento de rechazo hacia la continua violación de los Derechos Humanos en Colombia, que en el mandato se pide mayoritariamente que resuelva pacíficamente el conflicto armado, el respeto por el Derecho Internacional Humanitario, la no-vinculación de menores a la guerra, no asesinar, secuestrar o desaparecer y desplazar personas civiles no vinculados al conflicto.

http://html.rincondelvago.com/derechos-humanos_11.html

Evolución de las declaraciones de los derechos

Se pueden diferenciar tres fases en este proceso. La declaración de derechos nace, por regla general, como un conjunto de teorías filosóficas. Son universales por lo que al contenido respecta y porque se refieren a cualquier hombre, abstracción hecha de tiempo y lugar; son sobre todo muy limitadas en lo que a eficacia se refiere, al ser (como mucho) propuestas para futuras e hipotéticas leyes. Más tarde y en algunas ocasiones, las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con lo cual ganan en concreción lo que pierden en universalidad, quedando protegidos como verdaderos derechos subjetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que los reconoce de forma efectiva. No son así, en consecuencia, derechos del hombre, sino del ciudadano, es decir, derechos del hombre en cuanto que derechos del ciudadano de un Estado concreto. Con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 comenzó una tercera fase donde la afirmación de los citados derechos se quiere a un tiempo universal y positivo. Universal, porque los destinatarios son todos los hombres y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado. Positiva, porque se entiende que emprende un proceso, concluido el cual los derechos humanos no sólo serán proclamados, sino protegidos de un modo material, incluso contra el propio Estado que los viole.

Primera generación : es la de los derechos civiles y políticos. Empezaron a ser reivindicados por la burguesía frente al Antiguo Régimen a partir del siglo XVI: el derecho a la vida y a la integridad física, a pensar y expresarse libremente, etc., como inspirados en un valor moral básico que les sirve de guía: la libertad.

Segunda generación: Se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales, que fueron reivindicados por el movimiento obrero. Con ellos se pretende dotar de un apoyo real a los derechos de la primera generación. La segunda generación es un conjunto de exigencias de igualdad.

Tercera generación: Incluyen el que toda persona tiene que nacer y vivir en un medio ambiente sano, y también el derecho a nacer y vivir en una sociedad en paz., con lo que es necesaria una solidaridad internacional.

Declaración Universal de Derechos Humanos, resolución adoptada por unanimidad en diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU.) El objetivo de esta declaración, compuesta por 30 artículos, es promover y potenciar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Dicha declaración proclama los derechos personales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del hombre, los cuales sólo se ven limitados por el reconocimiento de los derechos y libertades de los demás, así como por los requisitos de moralidad, orden público y bienestar general. Entre los derechos citados por la Declaración se encuentran el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal; a no ser víctima de una detención arbitraria; a un proceso judicial justo; a la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario; a la no invasión de la vida privada y de la correspondencia personal; A la libertad de movimiento y residencia; al asilo político; a la nacionalidad; a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión y de expresión; a asociarse, a formar una asamblea pacífica y a la participación en el gobierno; a la seguridad social, al trabajo, al descanso y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar; a la educación y la participación en la vida social de su comunidad. La Declaración fue concebida como parte primera de un proyecto de ley internacional sobre los derechos del hombre. La Comisión de los Derechos Humanos de la ONU dirigió sus esfuerzos hacia la incorporación de los principios más fundamentales de la Declaración en varios acuerdos internacionales.En 1955 la Asamblea General autorizó dos pactos de Derechos Humanos, uno relativo a los derechos civiles y políticos y el otro a los derechos económicos, sociales y culturales. Ambos pactos entraron en vigor en enero de 1966, tras una larga lucha para lograr que fueran ratificados.

http://html.rincondelvago.com/historia-de-los-derechos-humanos_2.html

La historia de los derechos humanos

Desde un deseo del espíritu al reconocimiento por parte de las leyes

En lo profundo de la mente y el espíritu del ser humano yace la convicción de que todas y cada una de las personas tienen derechos, como el de poder vivir libres de opresiones, de tomar decisiones razonables y de no ser víctimas de la crueldad. Casi todos lo sentimos así de un modo instintivo, aun cuando no creamos que el logro de esos derechos sea fácil.

A lo largo de la historia, la mayoría de las sociedades sólo concedían derechos a unos cuantos afortunados. En el siglo xviii, en Europa, surgió el concepto de “la ley natural”, basada en un orden universal que definía esos derechos para todos. Esa filosofía tuvo un enorme impacto en la Revolución de Estados Unidos en 1776 y en los conceptos consagrados en la Constitución del país, la cual sigue siendo hoy el documento que rige sobre todo el derecho estadounidense.

En todas las naciones civilizadas se hacen intentos por definir y reforzar los derechos humanos. La esencia de este concepto es la misma en todas partes: los derechos humanos son los que toda persona tiene por el simple hecho de ser humana; son derechos universales e igualitarios. Además, los derechos humanos son inalienables. Pueden ser suspendidos en ciertos momentos, ya sea acertada o erróneamente, pero la idea misma de esos derechos inherentes no puede ser suprimida. Nadie puede perder esos derechos, por lo mismo que no puede dejar de ser humano.

La evolución del concepto

Por tradición, todos los grupos humanos, desde los clanes de los moradores de la selva hasta los sofisticados habitantes urbanos, han tenido ideas de justicia, equidad, dignidad y respeto. Sin embargo, la idea de que todos los seres humanos, por el simple hecho de serlo, tengan ciertos derechos inalienables que pueden invocar para protegerse de la sociedad y de sus gobernantes era la opinión de una minoría en la época anterior al siglo xvi.

Muchas sociedades premodernas creían que los gobernantes estaban obligados a actuar con sabiduría y por el bien de todos. No obstante, se creía que esa obligación provenía de un mandato divino o de la tradición, no que estuviera basada en un concepto de derechos humanos personales que todo individuo ordinario pudiera invocar para defenderse de un gobierno injusto.

La primera persona a quien se acreditó la creación de una teoría completa de los derechos humanos fue el filósofo británico John Locke (1632-1704). Él escribió que los pueblos forman sociedades y las sociedades instauran gobiernos a fin de garantizar para sí el disfrute de los derechos “naturales”.

Locke definió el gobierno como un “contrato social” entre gobernantes y gobernados. A su juicio, los ciudadanos sólo están obligados a ser leales a un gobierno que proteja sus derechos humanos. Esos derechos pueden incluso tener precedencia sobre las pretensiones y los intereses del gobierno. Un gobierno sólo puede ser legítimo si respeta y protege sistemáticamente los derechos humanos de sus ciudadanos.

Sin embargo, la teoría de Locke era limitada ya que no consideró los intereses de todas las personas, aun cuando en sus escritos el autor se expresaba en términos universales. Su enfoque real era la protección de los derechos de los varones europeos que tenían propiedades. Él no les reconoció plenos derechos a las mujeres, a los pueblos indígenas, a los criados y a los trabajadores asalariados. Pese a ello, el pensamiento de Locke y de otros personajes de su época fue un avance importante.

Ampliación de los derechos

El tema de muchas de las grandes luchas políticas de los dos últimos siglos ha sido la expansión del alcance de los derechos protegidos. Algunos de esos temas han sido el derecho de voto para todos los ciudadanos; la opción de que los trabajadores cabildeen para conseguir mejores condiciones de paga y de trabajo; y la supresión de la discriminación por causas de raza y de género.

En todas esas luchas, los grupos desposeídos ejercieron sus limitadas libertades para exigir el reconocimiento legal de los derechos fundamentales que aún se les negaban. La esencia del argumento en todos los casos fue ésta: “nosotros” no somos menos humanos que “ustedes” y, como tales, todos somos acreedores a los mismos derechos básicos y a que el Estado nos conceda el mismo grado de interés y el mismo respeto. La aceptación de esos argumentos ha dado lugar a cambios sociales y políticos radicales en el mundo entero.

En todo el planeta, los regímenes que les han negado a sus ciudadanos sus derechos básicos han carecido de estabilidad a largo plazo. Una causa importante de la caída de la Unión Soviética fue la renuencia cada día mayor de los ciudadanos de los países del bloque comunista a aceptar la negación sistemática de sus derechos humanos internacionalmente reconocidos. En América del Sur y Centroamérica, los gobiernos militares represivos cayeron en la década de 1980. En Asia y África, la liberalización y la democratización han sido más irregulares, pero reales a fin de cuentas. Corea del Sur y Sudáfrica, por ejemplo, son dos muestras notables del progreso de los derechos humanos.

La enseñanza del pasado reciente es que la gente opta por los derechos humanos internacionalmente reconocidos, siempre que se le da oportunidad de elegir. Además, a pesar de las limitaciones presentes, vivimos en un mundo donde se ha reducido el número de los gobiernos que se atreven a negar a sus ciudadanos esa libertad de elección.

http://www.america.gov/st/hr-spanish/20080827125121pii0.5572016

No hay comentarios:

Publicar un comentario